Arbitraje y medidas provisionales
¿Qué son las medidas provisionales en el arbitraje?
Una medida provisional es una decisión judicial o arbitral destinada a preservar los derechos o la propiedad de una parte, en espera de una decisión sobre el fondo de la disputa.
En arbitraje, estas medidas permiten en particular evitar que una parte haga ilusoria la ejecución del laudo (por ejemplo, congelación de cuentas, embargo, prohibición de actuar, etc.).
¿Pueden los árbitros ordenar medidas provisionales en Francia?
En el arbitraje interno, los árbitros no tienen la facultad general de ordenar medidas provisionales, a menos que:
Las partes les han otorgado expresamente esta facultad en el convenio arbitral;
Se trata de medidas de alcance contractual (por ejemplo: prohibición de romper un contrato, obligación temporal, etc.).
⚠ Para cualquier medida que requiera fuerza pública (por ejemplo, confiscación), sólo el juez estatal es competente.
¿Qué juez es competente para ordenar una medida cautelar en relación con un arbitraje?
En derecho francés: el juez de medidas cautelares del tribunal judicial es competente, incluso en presencia de una cláusula compromisoria. Esto garantiza una protección rápida antes o durante el procedimiento de arbitraje.
¿Pueden solicitarse medidas cautelares al juez incluso en caso de cláusula arbitral?
Sí. La presencia de una cláusula arbitral no impide en modo alguno la competencia del juez estatal para ordenar medidas cautelares o de investigación provisionales (artículo 1449 CPC).
Se trata de una excepción al principio del efecto negativo de la cláusula arbitral.
¿Puede solicitarse una medida cautelar incluso antes de que se designen los árbitros?
Sí. En derecho francés, como en derecho comparado, es perfectamente posible recurrir ante el juez estatal para obtener una medida cautelar incluso antes del inicio del arbitraje, cuando la urgencia lo justifica.
¿Puede solicitarse una medida cautelar durante el procedimiento arbitral?
Sí, y de dos maneras:
Ante los propios árbitros, si el convenio lo permite o se les ha otorgado facultad para ello.
Ante el juez estatal, en los casos en que la medida requiera de autoridad pública o en caso de fallo del árbitro.
¿Cuál es la base jurídica de las medidas provisionales en el arbitraje interno?
Artículos 1449 y 1468 del Código de Procedimiento Civil:
El artículo 1449 autoriza la remisión al juez estatal, a pesar de existir cláusula compromisoria, para la adopción de medidas provisionales o cautelares.
El artículo 1468 especifica que los árbitros podrán ordenar cualquier medida necesaria para proteger un derecho, con sujeción a su jurisdicción y al respeto del orden público.
¿Pueden los árbitros ordenar medidas provisionales en el arbitraje internacional?
Sí. En el arbitraje internacional, los árbitros tienen mayor poder para ordenar medidas provisionales (incluidas medidas conservatorias), a menos que las partes estipulen lo contrario.
Las instituciones de arbitraje (CCI, LCIA, CIADI, etc.) suelen prever esta facultad en sus reglamentos.
¿Qué es una orden de protección emitida por un árbitro internacional? ¿Es ejecutable?
Depende de la ley del estado en el que se busca la ejecución.
En algunos países (por ejemplo, Inglaterra y Singapur) las órdenes de protección arbitrales son directamente ejecutables.
En Francia, no son oponibles por sí mismas: a menudo es necesario solicitar su exequátur o recurrir a un juez estatal para su ejecución forzosa.
¿Existen medidas provisionales de emergencia antes de la constitución del tribunal arbitral?
Sí. Muchas instituciones (por ejemplo, la CCI, la CCE, el SIAC, el CIADI) prevén la posibilidad de designar un "árbitro de emergencia" encargado de ordenar medidas provisionales incluso antes de que se constituya el tribunal arbitral.
¿Qué es un árbitro de emergencia?
Se trata de un árbitro temporal designado por una institución arbitral para tratar con urgencia una solicitud de medida provisional o de protección antes de que se forme el tribunal arbitral.
La decisión que se dicte será generalmente vinculante, pero estará sujeta a confirmación por el tribunal una vez constituido.
¿Puede combinarse una medida cautelar con una solicitud de exequátur?
Sí. En la práctica, una parte puede solicitar el exequátur de un laudo arbitral al mismo tiempo que solicita una medida cautelar para garantizar su ejecución (por ejemplo: embargo cautelar de cuentas).
¿Las medidas provisionales se limitan a determinados tipos de disputas?
No. Son posibles en todo tipo de disputas arbitrables:
Disputas comerciales
Disputas en la construcción
Disputas sobre inversiones
Conflictos corporativos
Pero deben ser proporcionadas, urgentes y motivadas.
¿Cuáles son los criterios para obtener una medida de protección en arbitraje?
El solicitante deberá demostrar:
Un riesgo de daño irreparable o difícil de revertir;
La urgencia de la situación;
Una apariencia de derecho (fumus boni juris);
La proporcionalidad de la medida solicitada.